los mercados financieros
anglosajones a comienzos de la
década de los años 90 los que
vieron nacer los contratos por
diferencias (CFDs), siendo
impulsados, en su primer
estadio estos productos por
los operadores de Hegde Funds,
en su búsqueda de mayores
apalancamientos financieros
para sus operaciones. Fueron
Brian Keelan y Jon Wood,
ambos de UBS Warburg los
que, basándose en los equity
swaps,
desarrollaron
los CFDs.
En un
principio, los CFDs estuvieron
tan sólo al alcance de unos
pocos grandes operadores e
inversores institucionales.
Su apertura
durante estos últimos años hacia
el pequeño inversor ha traído
como consecuencia la rápida
popularización del producto
desde finales de los años 90.
Desde el Reino Unido, los CFDs
dieron el salto a Australia y
desde allí se extendieron
rápidamente hacia el resto de
mercados europeos, asiáticos y
americanos. Hay que reseñar,
sin embargo, que la negociación
con CFDs no está permitida en
los Estados Unidos de América,
debido a las restricciones
establecidas por la U.S.
Securities and Exchange
Comission.
Veamos
un ejemplo de operativa con
CFDs:
Invertimos
en 100 acciones de Microsoft a
18 euros cada acción. Para ello
abrimos un contrato con el
broker, que es el que compra
los títulos. Nosotros como
inversor no tenemos que
desembolsar los 1.800 euros que
cuesta la operación en Bolsa
-esto lo hará el broker por
nosotros-, sino tan solo un
porcentaje de la cantidad real
pagada en bolsa por los 100
títulos de Microsoft, que
oscilará entre el 5% si la
operación es intradía o el 10%
si la operación queda abierta al
cierre de la sesión bursátil
diaria. Es decir, estaríamos
hablando de que, ante una
inversión real
de 1800 euros, tan sólo
deberíamos desembolsar una suma
-no en concepto de compra, sino
de garantía- de 90 a 180 euros.
Seguimos
desarrollando el ejemplo: si
las acciones de Microsoft suben
a desde 18 euros que fueron
compradas hasta 18.25 euros y el
inversor desea liquidar su
contrato por diferencias, dará
orden al broker que venderá la
100 acciones de Microsoft. El
beneficio que recibe el inversor
será la diferencia con el
precio de compra, es decir,
0,25 euros X 100 acciones = 25
euros. Esto supone una
rentabilidad del 25% sobre la
cantidad real desembolsada por
el inversor en el supuesto de
que la inversión se hubiese
mantenido abierta durante más de
una sesión bursátil. Si la
operación se hubiera
desarrollado intradía, el
beneficio sería el doble que el
anterior, es decir del 50%.
SUS
CLASES.
Dos son las
clases de contratos por
diferencias, a saber: los CFDs
en los que el emisor fija una
horquilla de contratación y
los CFDs con acceso directo
al mercado.
En los
primeros el broker fija la
horquilla de precios de
compra-venta y el inversor, si
está interesado en los mismos
tiene que aceptar las
condiciones de emisión. En este
supuesto desaparece el margen
del mercado y tan solo existe
un precio de oferta y un precio
de demanda con un diferencial
entre ambos siempre superior al
de la Bolsa. El broker obtiene
así su beneficio del
diferencial entre el precio de
su horquilla y el precio real
del Mercado de Valores, no
cobrando, a cambio, comisión de
intermediación.
En los
segundos, es decir en los CFDs
con acceso directo al mercado,
de valores, el precio de compra
o venta es el mismo que marca el
subyacente al que se halle
referenciado el CFDs, pero el
broker aplicará una comisión de
compra o de venta al llevar a
cabo la operación.
Normalmente las comisiones de
contratación de CFDs que se
aplican en estos supuestos
suelen ser bastante altas y
esto es así porque la
comisión se calcula sobre
el efectivo total de la
operación y no sobre las
garantías que ha de depositar el
inversor (ya hemos señalado
con anterioridad que las
garantías que han de depositarse
por todo aquel que quiere
invertir mediante CFDs son de
aproximadamente el 5% para el intradía al
10% para las operaciones a más
largo plazo).
Es difícil
asegurar cual operativa es
mejor, porque, todo ello está en
función de la horquilla de
precios y de la cuantía de las
comisiones que se apliquen por
los brokers que lleven a cabo
la intermediación.
Tendremos
por tanto que, antes de elegir,
estudiar las ofertas que nos
ofrece un mercado en el que
existe, como no, una fuerte
competencia entre entidades
emisoras de CFDs, competencia
que, no tengamos ninguna duda,
se va a ir ampliando con el paso
del tiempo, todo ello en
beneficio del minorista que
desee dirigir su inversión hacia
el mercado de CFDs.
Estimamos
tener muy en cuenta, sobre
todo, a la hora de elegir una
entidad emisora de CFDs para
nuestra inversión, la elección
de aquella o aquellas que no
solo negocien CFDs referenciados
a acciones del Ibex35 -por
ser este un mercado estrecho,
poco líquido y limitado a tan
solo 35 valores-, sino poner
nuestros ojos en aquellos
emisores que nos ofrezcan todo
un abanico de valores negociados
en las más importantes bolsas
internacionales, por el
amplio abanico de acciones de que
podemos disponer así como por
tratarse de valores bastante más
líquidos que los del ibex35.
Asimismo, normalmente, estos
emisores suelen disponer
también, de CFDs
referenciados a los distintos
índices bursátiles, a
divisas, a tipos de interés, a
commodities ect, lo que
diversificaría enormemente
nuestra inversión en estos
productos, reduciendo su riesgo
considerablemente.
LOS
CONTRATOS POR DIFERENCIAS (CFDs)
Y OTROS PRODUCTOS BURSÁTILES:
COMPARATIVA.
En primer
lugar hay que dejar bien claro
que, pese a que los CFDs
comparten alguna o algunas de
las características de otros
productos financieros tales como
warrants, futuros y opciones, no
tienen la misma naturaleza que
aquellos.
Con los
futuros, los warrants y
las opciones comparten su alto
grado de apalancamiento
financiero, la posibilidad de
apertura de posiciones cortas y
la liquidación diaria de las
operaciones. Sin embargo, los
CFDs son productos mucho más
líquidos y se hallan exentos
de vencimiento.
Asimismo
los CFDs son mucho más
líquido que las acciones con
crédito al mercado. Así, la
garantía que se exige a los
CFDs es bastante menor que la
que se exige en la venta a
crédito de acciones . Asimismo
le favorece su menor coste
financiero frente a la inversión
en acciones con crédito al
mercado.
Son tan
notorias las ventajas que
ofrecen los CFDs frente a la
compra de acciones al contado,
al conjugar las ventajas de la
compra de acciones con las de
los futuros, que a buen seguro
será un producto con bastante
buena acogida por el inversor.
VENTAJAS.
. Alta
capacidad de apalancamiento
financiero.
Llamamos
apalancamiento a la posibilidad
de financiar determinadas
compras de activos sin la
necesidad de contar con el
dinero de la operación. Con los
Contratos por Diferencias (CFDs)
podemos hacer una misma
inversión en acciones o
cualquier otro subyacente con
menos capital del que
necesitaríamos para hacer la
misma operación en la Bolsa. No
es necesario, pues,
desembolsar el valor íntegro del
activo que se esté comprando o
vendiendo, sino tan solo
depositar un pequeño porcentaje
de la misma, al que denominamos
garantía. Dicha garantía suele
rondar el 10% del valor
efectivo de la operación cuando
la posición queda abierta a
final de sesión. Si la posición
se cierra antes de fin de sesión
la garantía suele oscilar sobre
el 5% del valor efectivo de la
operación.
Pongamos un
ejemplo de operativa para una
operación de dejamos abierta a
fin de día.
Hacemos una
compra de 100 acciones de
Microsoft y la misma operación
mediante Contratos por
Diferencias (CFDs). La compra se
efectúa a 18 euros y dentro de
varios días vendemos dichas
acciones a 19 euros.
Mediante acciones
Mediante CFDs
Ganancia
1x100 acciones = 100
euros 1x 100 CDFs=
100 euros
Cuantía
Inversión
18x 100 acciones = 1800
euros 19x 100x 10%
garantía = 180 euros.
Rentabilidad sobre la
inversión efectuada
5.5%
55.5%.
De dicho
supuesto podemos comprobar como
gracias al efecto de
apalancamiento financiero de los
Contratos por Diferencias (CFDs)
hemos obtenido una rentabilidad
diez veces mayor con este activo
que si hubiésemos efectuado la
compra del mismo número de
acciones. Por eso podemos
afirmar que hemos obtenido una
ratio de apalancamiento
financiero de 10 a 1, es decir,
con una inversión diez veces
menor, hemos obtenido un mismo
beneficio que con la compra al
contado.
Al comprar Contratos por
Diferencias (CFDs), como se
produce una operación real en el
Mercado Bursátil, el emisor del
CFDs está pagando a la
Bolsa el importe íntegro
de la compra de acciones y, en
el mismo momento en el que se
lleva a cabo la operación, emite
un contrato de CFDs a
favor del inversor y comienza a
liquidarle diariamente
las diferencias en su
cuenta. Si el inversor
mantiene su posición comprada
al cierre de la sesión,
como la liquidación es diaria
(es decir, que al cierre de cada
sesión se le abonarán o
cargarán en su cuenta los
beneficios o pérdidas de su
inversión), el emisor le
imputará una comisión
equivalente al tipo
[Euribor ó Libor (12meses) +
% aplicado -normalmente entre 2
y 3%- ] / 365
días sobre el valor total de la
posición comprada a fin de
sesión.
Es decir, en las posiciones
largas (compradas) el emisor
carga al inversor el coste
financiero de la operación.
La ventaja
que supone el apalancamiento
financiero, se convierte, claro
está, en un inconveniente en el
supuesto de incurrir en
pérdidas, ya que, estas crecerán
de la misma forma como
consecuencia del efecto
apalancamiento. Por ello, los
CFDs son productos que deben ser
utilizados de manera responsable
y no son recomendables para
inversores que empiezan dar sus
primeros pasos en los
mercados de valores.
. Los CFDs
Ofrecen la posibilidad de abrir
posiciones cortas.
En España, el inversor de "a
pié" acostumbra a invertir
únicamente en acciones y , por
ello, la única posibilidad de
rentabilizar sus inversiones es
mediante compras de acciones a
la espera de que su precio suba.
Sin embargo, al igual que ocurre
con los futuros, con los
Contratos por Diferencias (CFDs)
también podemos esperar que
nuestra inversión sea rentable
cuando la bolsa baja. Es decir,
los CFDs nos permiten
invertir tanto si la Bolsa sube
como si baja, mediante la
apertura de lo que se denominan
posiciones largas y
posiciones cortas.
En el
argot bursátil, se denomina
posición larga a la compra
de un activo -acción o contrato
de futuro- a la espera de que
su cotización suba y realicemos
el beneficio entre el precio de
compra y el de venta.
Recibe,
por el contrario, el nombre de posición
corta la venta de un
activo, acción o contrato de
futuro, a la espera de que su
cotización baje y realicemos el
beneficio entre el precio de
venta y el de recompra. Es
decir, en tal caso estaríamos
vendiendo una acción o futuro,
aún sin haberlo comprado antes
-y sin tenerla por tanto en
nuestro poder- y, para cerrar
esa posición vendedora, recompraríamos posteriormente
esos mismos activos. Si mientras
tanto, el precio ha bajado,
ganaremos la diferencia entre el
precio en el que vendimos y el
precio en el que posteriormente
recompramos.
Este tipo de operación podemos
es posible realizarla utilizando
CFDs, en cuyo caso cabe la
posibilidad de conseguir
rentabilidad para nuestras
inversiones tanto en mercados
alcistas como en mercados
bajistas. Para tales
operaciones, el broker dispone
de una cartera de títulos
propios para cubrir los títulos
de esa venta. Como el broker
emisor está vendiendo títulos
de su propia cartera, está
recibiendo el importe integro
de la venta, por ello, al
realizar la operación bursátil
de venta emite un contrato de
CFDs a favor del inversor y con
ello está convirtiendo el
movimiento de las acciones
vendidas en liquidaciones
diarias por diferencias en la
cuenta del citado inversor.
Ocurre además que, si el
inversor no cierra la posición
al cierre diario de la sesión
sino que mantiene su inversión
el broker emisor ingresará en la
cuenta del inversor, en
concepto de intereses, la
cantidad equivalente a [Euribor, Libor
o Libid (12meses) -% aplicado -
normalmente entre un 2-3 %-] /
365 días sobre el valor total
de la posición vendida abierta
a fin de sesión. O sea,
dicha inversión estará
devengándole al inversor un
pequeño interés adicional , al
margen del posible beneficio o
pérdida que pueda obtener con su
inversión.
Es decir, en las posiciones
cortas -vendedoras- el broker
abona al inversor el coste
financiero de la operación.
Asimismo, los CFDs nos
permiten crear estrategias de
inversión mediante coberturas
parciales o totales de los
títulos que el inversor tiene en
cartera mediante posiciones
largas y cortas a la vez
(Hedging).
En supuestos muy excepcionales
y bajo circunstancias extremas,
el emisor podría restringir la
apertura de posiciones cortas de
algún determinado valor, en el
supuesto días con alta
volatilidad, en el mercado y
por no tener cartera propia de
dicho valor suficiente para
cubrir una venta masiva, OPAS,
fusiones, etc. Ello no
obstante, los inversores que
tengan abiertas posiciones
largas, es decir se hallen
comprados, no tendrán ningún
problema para poder vender.
. Liquidez
.
En el argot
bursátil se denomina liquidez a
la capacidad del mercado de
asimilar grandes cantidades de
activos sin incurrir en cambios
drásticos en los precios de los
valores. Decimos, por tanto,
que tiene una alta liquidez, el
título de una empresa que
mantenga un alto volumen de
negociación accionarial por
jornada, en relación con su
número total de acciones. La
liquidez es, por ello, un
parámetro fundamental a la hora
de llevar a cabo una inversión
en bolsa.
Un CFDs
tiene la misma liquidez que su
subyacente en bolsa. Por ello,
invirtiendo mediante Contratos
por Diferencias (CFDs) en
acciones de gran liquidez, v.g.
Telefónica, BBVA, SAN en el
ibex35 u otras como Microsoft,
Google, Yahoo etc, en otros
mercados internaciones,
tendremos la liquidez asegurada.
. Los CFDs
se liquidan diariamente.
Los
Contratos por Diferencias (CFDs)
se liquidan diariamente, es
decir, al cierre de cada sesión
del mercado se abonan o cargan
en cuenta a cada inversor los
beneficios o pérdidas la
operación realizada.
. Los CFDs
no tienen vencimientos.
A diferencia de los futuros
sobre acciones, las opciones
sobre acciones o de la operativa
de crédito al mercado, los
Contratos por Diferencias (CFDs)
no tienen vencimiento. Por
ello, el precio del CFDs no
se ve influido por el cálculo
del valor al vencimiento, como
en el caso de un contrato de
futuros, ni por la pérdida del
valor de la opción en el caso de
opciones sobre acciones. El
precio será el mismo que el del
activo subyacente al que va
referenciado. No es necesario
por tanto llevar a cabo el "roll
over" de un vencimiento a otro
,como ocurre con los futuros,
en caso de que se desee
mantener una inversión durante
un periodo largo de tiempo.
. Los CFDs
son productos con operativa muy
flexible.
Una
característica de los Contratos
por diferencias (CFDs) es su
facilidad para comprar o
vender bajo cualquier condición
de mercado. Debemos hacer una
salvedad en el tema de la
flexibilidad pues la experiencia
nos enseña que esa flexibilidad
es mucho mayor cuando operamos
con títulos negociados en los
grandes mercados bursátiles
internacionales y se reduce de
manera importante cuando
negociamos valores del ibex35 -a
salvo quizás los grandes valores
de este selectivo-. Así acontece
que, a la hora de adoptar
posiciones bajistas en el
ibex35, podemos encontrarnos
con una escasa oferta de
títulos. Esto ocurre
principalmente cuando el mercado
adopta una actitud bajista. Por
ello, es aconsejable que el
inversor pruebe en mercados más
maduros y líquidos donde siempre
encontrará, a buen seguro, una
contrapartida a su posición.
. Los CFDs pueden ser usados
como instrumentos de cobertura.
Una ventaja adicional de los
contratos por diferencias
(CFDs), es que los mismos pueden
ser utilizados con el fin de
cubrir o proteger una cartera
de inversiones a un mínimo
coste.
Así, en
supuestos adversos para nuestra
cartera de inversión, no
necesitamos deshacer
atropelladamente nuestras
acciones sino que tomaremos el
mismo número de CFDs en la
posición contraria a la que
tenga nuestra cartera,
compensando los riesgos de
incurrir en pérdidas elevadas.
. No se
exige una cantidad mínima para
contratar CFDs.
Los CFDs
permiten invertir pequeñas
cantidades de nuestro capital.
TIPOS DE OPERATIVA PERMITIDOS
POR LOS CONTRATOS POR
DIFERENCIAS (CFDs).
Los
contratos por diferencias
(CFDs), de la misma manera que
en la operativa con acciones,
futuros, opciones o warrants,
admiten todo tipo de órdenes de
compra y venta, tales como
ordenes a mercado, limitadas,
con stop de pérdidas, etc.
Asimismo
admiten otro tipo de órdenes
tales como:
-Las
llamadas OCO, que son aquellas
en las que se permite asociar
dos ordenes de manera que la
activación de una orden cancela
a la otra.
-Las
llamadas Condicionadas o IF
DONE, en la que se activaría la
orden de compra o venta si
previamente se activase una
orden anterior.
-Operaciones con pares o Pair
Trades. Es decir, efectuamos
operaciones con dos valores a
un tiempo. El que, según nuestro
análisis, es el más bajista y
que es más alcista. Normalmente,
el valor que esté en tendencia
(el alcista o el bajista
indistintamente) subirá o bajará
más que el contrario. De esta
forma no es difícil la
obtención de beneficio.
-Scalping.
Recibe este nombre la operativa
que consiste en efectuar rápidas
operaciones intradiarias a fin
de conseguir un pequeño
beneficio, con el mínimo riesgo.
Los traders suelen utilizar en
dicha operativa gráficos muy
pequeños, de aproximadamente 1 a
5 minutos. El porcentaje de
fiabilidad de este tipo de
operaciones suele ser bastante
alto.
-Power
Trade. Como consecuencia del
enorme grado de apalancamiento
financiero que nos brindan los
CFDs, nos permiten efectuar
operaciones muy rápidas (Scalping),
multiplicándose los beneficios
pues, un mínimo beneficio se
multiplica por el efecto
apalancamiento.
FISCALIDAD
DE LOS CONTRATOS POR
DIFERENCIAS.
El único inconveniente que
podemos encontrar actualmente
para la inversión mediante
contratos por diferencias es su
tratamiento fiscal. El
problema viene derivado de ser
las operaciones de compras de
CFDs operaciones a crédito y
por ello tienen, para el
inversor un coste de
financiación que se traduce en
un interés de aproximadamente
Euribor ó Libor más un
diferencial que suele oscilar
entre el 2% y el 3%. Al
respecto, la Dirección General
de Tributos del Ministerio de
Economía y Hacienda considera
que las operaciones realizadas
con Contratos por diferencias
(CFDs) tributan exactamente
igual que las realizadas con
acciones, a saber, el 18%, todo
ello con total independencia
del plazo de obtención de la
plusvalía y sin sufrir retención
a cuenta, y con el
inconveniente, además, de que
no podremos deducirnos del
beneficio real obtenido los
intereses que hemos tenido que
asumir para financiar la compra.
En el
supuesto contrario, es decir,
si el inversor ha adoptado una
posición bajista , es decir, ha
vendido un CFDs, si tendrá que
tributar por los intereses que,
estando en dicha posición, le
remunerará la entidad emisora
del CFD.
Evidentemente, como no podía ser
de otra manera y al igual que en
la negociación con acciones,
los gastos en comisiones pagados
por el inversor en el curso de
su inversión en CFDs son
deducibles en su declaración de
IRPF.
Es
interesante asimismo dejar
apuntado que parte del gran
éxito de los contratos por
diferencias en el Reino Unido lo
es debido a que, en dicho país,
no existe un impuesto al timbre
a pagar sobre cada operación al
tratarse de un producto
derivado no poseído
físicamente por el inversor
como es el caso de las acciones.
Así, si un inversor comprase o
vendiese acciones con
frecuencia durante el año,
pagaría una importante cantidad
por concepto de derechos de
timbre.
Sin
embargo, si el mismo inversor
operase con un contrato por
diferencia (CFDs), no puede
imputársele el derecho de timbre
ya que no está adquiriendo
físicamente las acciones.
PECULIARIDADES DE LOS CFDS CON RELACIÓN AL
REPARTO DE DIVIDENDOS O
EMISIÓN DE DERECHOS EN LAS
AMPLIACIONES DE CAPITAL.
Cuando la
sociedad negociada en bolsa
reparte dividendos a sus
accionistas, el inversor de
Contratos por Diferencias (CFDs)
mantiene todos los derechos
económicos de la acción. Por
ello, recibirá íntegros los
dividendos correspondientes y
también el importe que le
corresponda de los derechos de
ampliación preferente en el
supuesto de ampliaciones del
capital de la sociedad.
En el
supuesto contrario de que la
posición del inversor sea la de
corto o vendido, se le
descontará por acción la
cantidad a que asciende el
dividendo repartido.
En el
supuesto de una ampliación de
capital ello supondría para el
portador de posiciones
compradoras sobre la misma,
participar en la misma con las
mismas condiciones que el resto
de inversores. El abono en
cuenta de las acciones tendrá
lugar en la fecha que se
recoja en el pliego de las
condiciones de ampliación a
realizar.
De la misma
manera, al inversor que
mantenga una posición
vendida, se le detraerán el
número de acciones
correspondientes, según las
condiciones que se recojan en el
pliego de la ampliación.
Para
finalizar, debemos reseñar que
el poseedor de CFDs, como no
tiene físicamente los títulos
en propiedad, no podrá hacer uso
de los derechos políticos que
dimanan de la acción, tales
como el derecho a comparecer y
votar en las juntas de
accionistas de las sociedades en
las que ha invertido.